miércoles, 8 de julio de 2015

El Plan de operaciones Nipón 96

Artículo publicado en La República, domingo 5 de julio de 2015

Lástima que el presidente Humala haya dejado pasar una gran oportunidad para hacer pedagogía política, recuperar algo de perfil, y distanciarse de sectores hiper-conservadores, a propósito de la reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos frente al caso “Cruz Sánchez y otros”.

Conviene recordar los hechos. Sumariamente, la sentencia de la Corte nos dice que el Estado usó legítimamente la fuerza militar el 22 de abril de 1997 para liberar a los rehenes secuestrados por el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) el 17 de diciembre de 1996 mediante el “Plan de operaciones Nipón 96”, conocido más tarde como “Chavín de Huántar”. La Corte se apoya en el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación para reconocer que el MRTA “contribuyó a la violación de derechos fundamentales de los peruanos y las peruanas”, mediante actos como “la toma de rehenes y los secuestros con fines políticos y/o económicos”.

El problema viene porque en diciembre de 2000 el exrehén Hidetaka Ogura declaró haber visto vivos a tres miembros del MRTA después del operativo, que después aparecieron muertos. En 2002 la Fiscalía abrió proceso penal contra Nicolás Hermoza, Vladimiro Montesinos, Roberto Huamán y Jesús Zamudio, pero también a los Comandos; el Procurador del Ministerio de Defensa acusó también a los Comandos. La Corte Suprema dirimió la contienda de competencia a favor del fuero militar en relación a los Comandos, y continuó en el fuero civil la acusación contra Hermoza, Montesinos y los agentes del Servicio de Inteligencia. En 2003 la justicia militar señaló que no habían pruebas que vinculen a los Comandos con los delitos; y en 2012 la Corte Superior absolvió a los citados del delito de autoría mediata, salvo al prófugo Zamudio.

Familiares de los emerretistas Cruz Sánchez, Herma Meléndez y Víctor Peceros llevaron el caso a la Corte Interamericana. La sentencia señala claramente que no está en cuestión la operación de rescate ni la acción de los Comandos, sino hechos posteriores a su intervención. La sentencia respalda lo señalado por la justicia peruana, que Cruz Sánchez fue muerto después de la operación. No solo está el testimonio de Ogura, también el de los dos policías (Robles y Arteaga) que lo detuvieron cuando intentaba escapar simulando ser rehén, registraron y entregaron a un militar no identificado. Su cadáver muestra solo dos heridas de bala (cuello y abdomen), patrón muy diferente al del resto de fallecidos. Estos datos son clave, porque marcan la diferencia respecto a los casos de Meléndez y Peceros; el testimonio de Ogura no encuentra corroboración en otros, y la ubicación de sus cadáveres y las heridas de bala recibidas (14 y 9, respectivamente) sugieren que ellas fueron recibidas por un fuego cruzado de múltiples armas, es decir, fallecieron en combate.

Al final, la Corte ordena esclarecer las responsabilidades en la muerte de Cruz Sánchez, para lo cual lo primero es ubicar al prófugo Jesús Zamudio. Seguiré con el tema.

No hay comentarios.: